Written by civitas21Press on 01/04/2009 – 21:19

La CMT (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones Español) ha resuelto recientemente, el modelo de gestión por el que deben regirse las empresas de transporte público para poder prestar servicios WiFi a los pasajeros en los autobuses. La resolución de la CMT, resultado de la pregunta formulada por la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Madrid), sobre los requisitos que deben cumplir para poder ofrecer WiFi gratuito a los viajeros, se resume en las siguientes consideraciones que sirven como referencia para el resto de empresas públicas de transporte de viajeros (Autobúses, Trénes, etc.):
- Como empresa pública titular de cada red WiFi embarcada y al realizar la explotación de cada red WiFi ofreciendo acceso a Internet, conforme a la LGTel, es obligatorio con caracter previo notificarlo antes del inicio de la explotación de las redes, mediante inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (art. 6.2 de la LGTel). [El Wi-Fi a Bordo ™ no se puede considerar autoprestación como en el caso de las bibliotecas públicas que están exentas de inscribirse en el registro, al no considerarse el WiFi como un servicio necesario para la satisfacción de los fines que le son propios, en este caso para la EMT la prestación de servicios de transporte de viajeros]
- Además de las condiciones generales aplicables a cualquier operador según la LGTel, se establecen también condiciones específicas para las empresas de transporte público de viajeros de cara a la prestación del servicio de acceso a internet a bordo.
- Será necesario diferenciar los ingresos obtenidos por el pago de servicio de transporte (lo que sería el billete actualmente) y los obtenidos por el servicio de Internet. Si todo se financia con el precio del billete actual, el servicio de Internet se estaría sufragando con la prestación del servicio de transporte, lo cual no estaría, en principio permitido por la normativa vigente.
- Por lo tanto se plantean diferentes opciones para ofrecer el servicio según la ley :
- Incrementar el precio del billete para las personas que quieran utilizar Internet a bordo .
- Sin incrementar el precio del billete ( de forma gratuita), pero sufragando el servicio de Internet mediante patrocinio privado.
- Sin incrementar el precio del billete (de forma gratuita), pero por un periodo limitado de prueba, previamente comunicado a la CMT antes del inicio de la actividad como marca la LGTel.
Civitas 21, ha incorporado las diferentes opciones planteadas por la CMT a su plataforma exclusiva para la gestión de HotSpot Móviles , Wireless Cities™ Control Suite
- Incremento del precio del billete : Preparado para integrarse con las tarjetas de bonobús mensual habituales de las compañias municipales, el usuario puede acceder a través de la web o portal cautivo (HotSpot) de la compañía desde cualquier autobús, autenticandose con un identificador de usuario y contraseña y el sistema controla que el bonobús tiene contratado el servicio Wi-Fi. También se puede integrar con tarjetas ciudadanas (tipo mifare).
- Patrocinio : a través del portal cautivo (Página de inicio a la que llega siempre el usuario al intentar salir a Internet), se dispone de espacios publicitarios para los patrocinadores . Estos espacios los gestiona directamente la compañía pudiendo actualizar patrocinadores, incorporar nuevos,etc. con la periodicidad necesaria.
